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ESTATUTOS DE LA
FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE QUIROPRÁCTICA
1. NONBRE y OFICINA
LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE QUIROPRACTICA (FLAQ) es una
organización supranacional conformada por asociaciones
nacionales latinoamericanas de um quiropraxista con sede
administrativa en el país que tiene la presidencia y/o la
secretaría general y con domicilio legal en México.
2. Lenguas oficiales
Las lenguas oficiales de la FLAQ serán el Español, Portugués
e Ingles. La comunicación usual será en Español.
3. Objetos y Poderes
(a) Objeto.
(i) La FLAQ es fundada para promover el desarrollo de la
salud a través de la quiropráctica en América Latina asi como la
de conducir los intereses de la quiropraxia como una ciencia y
una profesión para investigar, enseñar, publicar y llevar a cabo
actividades legales. Esta representa el todo de la profesión
quiropráctica en América Latina desde un nivel supra-nacional.
(ii) Unificar y agrupar a las Asociaciones Profesionales
Quiroprácticas de todos los países latinoamericanos.
(b) Promoción de los objetos de la FLAQ.
(i) Emplee y pague a cualquier persona o personas para
supervisar, organizar y lleve el trabajo de FLAQ y haga todas
provisiones razonables y necesarias para el pago de
remuneraciones previas a, o en beneficio de empleados y sus
viudas y otras personas dependientes.
(ii) Reunir a representantes de organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales para obtener o mejorar y mantener el
reconocimiento legal de la quiropráctica como una profesión
independiente y autónoma.)
(iii) Promover y llevar a cabo o ayudar a promover y conducir
investigación, encuestas e investigaciones y publicar sus
resultados útiles.
(iv) Organizar y proveer para, o en conjunto organizar y proveer
para la muestra de exposiciones, reuniones, conferencias,
clases, seminarios y cursos de entrenamiento, y para promover y
ayudar en el desarrollo de instituciones de enseñanza de la
quiropráctica en América Latina.
(v) Promover, organizar y desarrollar toda actividad tendiente a
recopilar, distribuir e intercambiar información relativa a la
salud en general y a la quiropráctica en particular.
(vi) Los documentos pueden ser escritos e impresos, o de lo
contrario reproducidos, y hecho circular como sea apropiado.
(vii) Comprar, tomar, arrendar o a cambio, contratar o de lo
contrario adquirir cualquier propiedad y cualquier derechos y
privilegios necesarios para la promoción de lo propuesto y
construir, mantener, modificar y alterar cualquier edificio o
construcciones necesarias para su trabajo.
(viii) Crear reglas para cualquier propiedad, que puede ser
adquirida.
(ix) Sujeto a tal consentimientos como puede ser requeridos por
ley, venda, deje, hipoteque, deshágase de o gire todos o ninguno
de la propiedad o las posesiones de FLAQ.
(x) Sujeto a tales consentimientos como puedan ser requeridos
por la ley, pida un préstamo o recaude dinero para los
propósitos y acepte obsequios sobre tales condiciones y sobre
tal seguridad como debe ser considerado necesario.
(xi) Percibir ingresos, invite y/o reciba donaciones de
cualquier persona o personas o también por vía de suscripciones
y por lo otras formas proveída para que FLAQ no deba emprender
actividades mercantiles permanentes en juntar dinero para los
propósitos aprobados.
(xii) Invertir los recursos de la FLAQ no requerido
inmediatamente para los propósitos aprobados en o sobre tales
inversiones, acciones o la propiedad como pueda ser pensado en
forma, sujeto sin embargo a tales condiciones por el tiempo que
sea impuesto o requerido por ley.
(xiii) Realice todo lo necesario legalmente para lograr los
objetivos descriptos.
4. ADMISIÓN
(a) La admisión está abierta a cualquier asociación nacional
de dos o más miembros um quiropraxista y constituida legalmente en
América Latina, con miembros que son um quiropraxista debidamente
titulados, siguiendo los estándares de la Organización Mundial
de la Salud en relación a los lineamientos de Entrenamiento
Básico y Seguridad en Quiropráctica, y tienen residencia y
ejercicio legal en el país de la asociación a la que pertenecen,
en adelante conocido como una Asociación Miembro y con una
Asociación Miembro por país.
(b) Se podrá incluir a FLAQ una asociación nacional de
um quiropraxista de países del Caribe.
(c) Las aplicaciones para admisión serán aprobadas por la
Asamblea por mayoría simple en la próxima reunión a continuación
del recibo de una aplicación legítima y su condición de miembro
titular es intransferible a otro país.
(d) Cada Asociación Miembro nombrará una persona que la
represente y vote en su favor en las reuniones de la Asamblea.
Este representante es usualmente el Presidente de la Asociación
Miembro o el que la Asociación designe en su defecto.
(e) Cada Asociación Miembro: (i) Puede nombrar un Diputado de la
Asociación Miembro que reemplace a su representante nombrado si
éste último no está disponible para asistir a cualquier reunión
particular de la FLAQ y (ii) Puede nombrar dos observadores
(quienes no estarán capacitados a votar) para asistir a
cualquier reunión, y (iii) Puede pedir que uno o más
observadores adicionales asistan si es relevante para la
reunión.
(f) La Asamblea tendrá el derecho: (i) Dar el visto bueno y
rechazar aplicaciones para la admisión, y (ii) Por una razón
buena y suficiente poner fin a la membresía de cualquier
Asociación Miembro siempre que la persona que representa a tal
Asociación Miembro tenga el derecho a ser escuchado por la
Asamblea completa antes de que una decisión definitiva sea
tomada.
(g) Los um quiropraxista en países de América Latina donde no
existe alguna asociación nacional de um quiropraxista, o donde tal
asociación no es una Asociación Miembro de la FLAQ, pueden
aplicar para la admisión como miembros asociados, y podrán ser
aceptados siempre que provean pruebas de las calificaciones
profesionales y mantengan los estándares éticos para
satisfacción de la Asamblea de la FLAQ.
(h) En caso de una asociación nacional de um quiropraxista
legalmente constituida en cualquier país dentro del ámbito de la
FLAQ y que se convierta en Asociación Miembro, el miembro que
representaba como miembro asociado a ese país ante la FLAQ, será
invitado a declinar su membresía a favor de la organización
constituída.
(i) Cualquier miembro que desea retirarse de la membresía debe
dar la notificación escrita al presidente de la FLAQ antes del
30 de Septiembre en cualquier año. El faltar a tal notificación
hará que los honorarios per cápita por el año en curso deban ser
pagados.
5. DIRECTORES
(a) En la reunión de la Asamblea Anual, la Asamblea podrá
elegir un Consejo Ejecutivo consistiendo de un Presidente, un
Vicepresidente, un primer Secretario, un segundo Secretario, y
un Tesorero. Estos directores estarán en sus cargos por un
período de dos años hasta la conclusión de la reunión de la
Asamblea Anual y serán elegibles para la re- elección por un
término adicional de dos años por mayoría simple.
(b) Después de la elección de un nuevo presidente, el presidente
inmediato anterior debe quedarse en el Consejo Ejecutivo hasta
la próxima reunión de la Asamblea anual siguiente (uno año
después) como máximo, sin derecho a voto en el Consejo
Ejecutivo.
(c) Los directores servirán a la FLAQ sin cargo de remuneración,
solo el reembolso de los gastos razonables y preaprobados por el
Consejo Ejecutivo.
6. CONSEJO EJECUTIVO.
(a) Los temas como los mencionados por las políticas y la
dirección general de los asuntos de la FLAQ deberán ser
dirigidos por el Consejo Ejecutivo que deberá reunirse no menos
de dos veces al año.
(b) Los miembros del Consejo Ejecutivo serán votados en la
reunión de la Asamblea Anual correspondiente/Asamblea de
Elecciones de la FLAQ de conformidad con los artículos 4, 6, y
7.
(c) Cualquier vacante en el Consejo Ejecutivo podrá ser cubierta
por el Consejo Ejecutivo y cualquier persona nombrada, de entre
los miembros habilitados por FLAQ, para cubrir tal vacante
deberá estar el cargo hasta la conclusión de la próxima reunión
de la Asamblea de la FLAQ y será elegible para su elección en
esa reunión.
(d) El Consejo Ejecutivo podrá nombrar a un Director Ejecutivo y
a otro personal como pueda ser requerido.
(e) El Secretario debe requerir que las nominación desde la
Asamblea por los puestos de Directores deban ser recibido por
escrito al menos seis semanas antes de las elecciones. Estas
nominaciones serán circuladas con la agenda un mes antes de las
elecciones.
(f) El Consejo Ejecutivo nombrará y definirá la remuneración del
Director Ejecutivo y de todo el personal (no pueden ser miembros
del Consejo Ejecutivo) como puedan en su opinión ser necesario.
(g) Las actas del Consejo Ejecutivo no serán invalidadas por
alguna falla para elegir o cualquier irregularidad en la
elección, nominación, o requisito de cualquier miembro.
(h) El Consejo Ejecutivo puede nombrar comisiones especiales
como lo considere necesario, y determinará sus condiciones de
referencia, poderes, duración y composición. Todas las actas y
procedimientos de tales comités especiales serán informadas
directamente al Consejo Ejecutivo en los tiempos previamente
estipulados.
(i) Todas las decisiones tomadas por el Consejo Ejecutivo serán
de conformidad con las políticas aprobadas por la Asamblea, que
es la autoridad suprema en la FLAQ, y estará sujeto a su
ratificación en la próxima reunión de la Asamblea.
7. REUNIONES DE LA FLAQ
(a) Las reuniones Anuales de la Asamblea de la FLAQ serán
informadas en su debido tiempo (siendo no más de quince meses
después del tener lugar la reunión de la Asamblea Anual
anterior) y lugar, como el Consejo Ejecutivo lo determine. El
Secretario hará una notificación escrita a las Asociaciones
Membros al menos 60 días antes de la reunión. En tal reunión de
la Asamblea Anual la agenda debe incluir la elección de
Directores; la cita de un auditor o auditores; la consideración
de un informe anual del trabajo realizado por y bajo los
auspicios del Consejo Ejecutivo y de las cuentas auditadas; y la
transacción de todas otras cuestiones como de vez en cuando sea
necesario.
(b) El Consejo Ejecutivo podrá convocar a una reunión de la
Asamblea de la FLAQ en cualquier momento a su discreción o por
la Asamblea proveyendo cuatro firmas de Asociaciones Membros.
El Secretario debe recibir tal pedido dentro de los 60 días y
convocará una Reunión Especial de la Asamblea de la FLAQ.
(c) Cualquier decisión de la asamblea puede ser se objetada por
una Asociación Miembro que fue representada en la reunión donde
se tomó la decisión, dentro de un mes después del recibo de las
actas de la reunión. Esa objeción será considerada en Reunión
ordinaria siguiente o especial de la Asamblea, y la Asociación
Miembro deberá aceptar la decisión mayorítaria sobre el tema en
esa reunión.
8. NOMINACION DE OFICIALES
(a) Solamente miembros plenos de la Asociación Miembro serán
elegibles para desempeñarse como directores o miembros de la
Asamblea. Las nominaciones para Directores deben ser hechas por
miembros de la Asamblea por escrito y deben ser recibidos por el
Secretario al menos cuatro semanas antes de la Reunión de la
Asamblea Anual.
(b) Si las nominaciones sobrepasen las vacantes, la elección
estará sujeta a voto y por mayoría simple.
9. REGLAS del PROCEDIMIENTO en todas las REUNIONES
(a) Quórum - el quórum en una reunión de la Asamblea
constará de los dos tercios de las Asociaciones Membros quienes
representan no menos de los dos tercios de los votos totales.
(b) Votación - salvo por lo contrario aquí proveído, todas las
preguntas que surjan en cualquier reunión serán decididas por
simple mayoría de aquellos presentes y habilitado para votar. En
el caso de una igualdad de votos, el Presidente tendrá un
segundo o voto decisivo.
(c) Los libros de actas, de asociados y otros documentos serán
guardados por el Consejo Ejecutivo y todos los otros comités, y
el secretario correspondiente deberán registrar allí todas las
actas y resoluciones.
(d) Reglas del procedimiento - el Consejo Ejecutivo tendrá el
poder de adoptar Reglas de Procedimientos de la FLAQ. Esas
Reglas deben entra en operación inmediatamente sea aprobada,
siempre que éstas no estén sujetas a la revisión por la Asamblea
y no serán inconsistente con las previsiones de esta
Constitución.
(e) En decisiones que se relacionarán con los asuntos políticos
y profesionales o electorales cada Asociación Miembro
representante tendrá un voto.
(f) En decisiones que se relacionen con los asuntos financieros,
cada Asociación Miembro representante tendrá los siguientes
votos dependiendo del número de miembros:
|
No. de Membros |
Votos |
|
2-20 |
1 |
|
21-100 |
2 |
|
Más de 100 |
3 |
Ninguna Asociación Miembro puede tener más
que un tercio del total de los votos disponibles en una reunión
de la Asamblea.
(g) Si un Miembro Asociado hace una propuesta sobre un tema
financiero directamente concerniente a su país, a ese Miembro
Asociado no le será permitido votar en esa propuesta.
(h) Los números de membresía son evaluados para esos Membros
Asociados cuyas cuotas han sido recibidas por el Tesorero de la
FLAQ antes de la reunión de la Asamblea.
(i) Las propuestas financieras para la agenda deben ser enviada
por la Asociación Miembro por escrito cuatro meses antes de la
reunión de la Asamblea.
(j) Todas otras propuestas para la agenda deben ser presentados
por la Asociación Miembro por escrito al Secretario seis semanas
antes de la reunión de la Asamblea.
(k) Las reglas contenidas en las Reglas Internacionales "The
Robert Rules of Order" gobernarán las reuniones de la FLAQ en
todos los casos donde no sean inconsistentes con esta
Constitución y las Reglas de Procedimiento hechas bajo ésta.
10. FINANZAS
(a) Todos los fondos recaudados por o a beneficio de la FLAQ
serán puesto para promover los objetivos de la FLAQ y para
ningún otro propósito, con la previsión de que se debe prever de
buena fe la remuneración razonable y correcta a cualquier
empleado de la FLAQ o el reintegro a miembros del Consejo
Ejecutivo o de cualquier comité nombrado bajo el artículo de los
costos razonables.
(b) El Tesorero deberá guardar las cuentas correctas de las
finanzas de la FLAQ.
(c) Las cuentas deberán ser auditadas por lo menos una vez un
año por el auditor o los auditores nombrados en la Reunión de la
Asamblea Anual. Un director no es elegible para actuar como un
auditor.
(d) La asamblea puede determinar la remuneración, si aplica, del
auditor.
(e) La declaración auditada de la cuenta por el último año
fiscal será presentada por el Consejo Ejecutivo a la Reunión de
la Asamblea Anual.
(f) Una cuenta bancaria será mantenida a nombre de la FLAQ con
tal banco como el Consejo Ejecutivo lo decida.
(g) El Consejo Ejecutivo tendrá el poder de nombrar a
fideicomisarios, donde y cuando sea necesario en países donde se
han acumulado las reservas de la FLAQ. Serán nombrados tres
fideicomisarios, dos para formar quórum. Ellos invertirán los
fondos corrientes y especiales de la FLAQ en cualquiera de las
acciones o las fondos autorizados por la ley para la inversión
de fondos fiduciarios de tal forma como la Asamblea deba de vez
en cuando ordenar.
(h) El título para todo lo real o propiedad personal que puede
ser adquirido por o en beneficio de la FLAQ estará conferido a
una compañía lícitamente habilitada para actuar como Custodio de
Valores, o en no menos de tres o más de cinco personas
individuales (no pueden ser miembros del Consejo Ejecutivo).
11. MODIFICACIONES DE LA CONSTITUCION
(a) Cualquier enmienda de esta Constitución deberá ser
aprobada por todas las Asociaciones Membros. Si hay cualquier
disentimiento, la enmienda puede ser ratificada por una mayoría
de dos tercios presentes en la próxima Reunión de la Asamblea.
(b) La notificación de cualquier enmienda propuesta para esta
Constitución deberá ser recibida por el Secretario por escrito
al menos tres meses antes de la Reunión de la Asamblea en la que
será considerada, y elevada a las Asociaciones Membros dos
meses antes de tal Reunión.
12. DISOLUCION
(a) Si el Consejo Ejecutivo por una mayoría simple determina
en cualquier momento esto, sobre los fundamentos gastos u otras
cosas, o que es necesario o aconsejable disolver la FLAQ, este
convocará una reunión de la Asamblea, dando la notificación de
la reunión y los términos de la Resolución para la disolución a
ser propuesta, con no menos de 28 días de anticipación. Si la
decisión de disolver la FLAQ es confirmada por una mayoría de
los dos tercios de los presentes y con derecho a voto en tal
reunión, el Consejo Ejecutivo tendrá poder de deshacerse de
cualquier posesión/es mantenida/s por o en beneficio de la FLAQ.
Cualquier posesión/es remanente/s después de de que se haya/n
satisfecho cualquier deuda/s y responsabilidad/es serán dadas o
transferidas a las Asociaciones Membros en proporción a su
membresía.
13. AVISOS
(a) Cualquier notificación puede ser servida por el
Secretario sobre cualquier Asociación Miembro sea personalmente
o a través de su representante nombrado cuando sea el caso, o
enviándolo a través del correo con carta prepaga, correo
electrónico y/o fax, dirigida a una Asociación Miembro a su
última dirección conocida, cualquier carta se considerará como
recibida dentro de los diez días del sellado, o por otros medios
físicos o electrónicos como puedan ser aprobados por la
Asamblea.
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